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CIRCULAR1 2/2003
Regulación de horarios comerciales
Destino: Todos los comercios.
Recordamos a todos los comercios los requisitos a observar en la venta al público de mercancías2, así como los horarios de ventas de las mismas3:
EXTRACTO DE LAS NORMATIVAS
- Información sobre los precios, precedidos de las siglas P.V.P. de las mercancías que estén expuestas al público.
- Obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones y de cartel anunciador de las mismas en lugar visible.
- Obligación de exponer en lugar visible el horario del establecimiento.
- Respetar el horario comercial del municipio establecido por el Gobierno de Canarias, en cuanto a días festivos y domingos (once para el 2003 y doce para el 2004), con el límite máximo de 12 horas por día.
- Los días laborables el horario comercial no pueden sobrepasar de las 90 horas semanales.
- Tendrán plena libertad horaria:
- Los de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, así como los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en las zonas de gran afluencia turística, y las denominadas tiendas de conveniencia.
- Los de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2, excluidos los que pertenecen a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial de aquéllos. Se considerará pertenecientes a un mismo grupo, las entidades comprendidas en la definición establecida en el artículo 4 de la Ley del Estado 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Estamos a su disposición para aclararles las dudas que la aplicación de esta nueva normativa plantee...
Arrecife a, 02 de enero de 2003
J. Carlos Fuentes
1 Base de datos de las circulares en: www.fuentesmoreno.com
2 Ley Canaria 4/1994, de 25 de abril
3 Decreto del Gobierno de Canarias 201/2002, de 20 de diciembrewww.fuentesmoreno.com