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CIRCULAR 1/2002
Validez fiscal de las facturas a partir del 01.01.2002
Destino: Todas las empresas individuales o societarias que reciban o emitan facturas.
Según criterio de la Dirección General de Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) y en aplicación de la Ley de transición al Euro, a partir del día 01 de enero de 2002, todas las facturas recibidas o emitidas para que tengan validez legal, los importes deberán de expresarse en euros y no en pesetas. Es más, no "aceptarán" las rectificaciones con bolígrafo de facturas emitas en pesetas.
Asimismo aprovechamos para recordarles que es obligatorio cumplimentar correctamente la factura conforme al Real Decreto 2402/85 de 18 de diciembre de lo contrario esas facturas no serán deducibles:
- Nombre, NIF o CIF del expedidor.
- Nombre, NIF o CIF del destinatario.
- Número correlativo de factura.
- Descripción de la operación.
- Tipo y cuota del IGIC o IVA (en euros).
- Cantidad total (en euros), lugar y fecha.
- En el caso de ser Comerciante Minorista, en vez de tipo y cuota del IGIC, deberá consignar la expresión <<Comerciante Minorista>>.
Arrecife a, 23 de enero de 2002
J. Carlos Fuentes
www.fuentesmoreno.com