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CIRCULAR 1/2001
Modificación de los tipos impositivos del IGIC
Destino: Todas las empresas individuales o societarias que soporten o repercutan IGIC.
Ley 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Artículos 8 y siguientes.
A través del articulado anteriormente citado, se han modificado los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con efectos desde del 01 de enero del año 2001:
(*) Se crea un nuevo tipo del 9% que se aplicará a las entregas o importaciones de:
a) Vehículos a motor, potencia igual o inferior a 11 CV.
b) Embarcaciones y aeronaves que no sea aplicable el tipo incrementado del 13%.(+) Se incluye dentro del tipo incrementado el alquiler de vehículos accionados a motor (Rent a Car).
Estamos a su disposición para aclararles las dudas que la aplicación de esta nueva normativa plantee..
Arrecife a, 14/12/01
J. Carlos Fuentes
www.fuentesmoreno.com