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CIRCULAR 4/1998
Retenciones y otros pagos a cuenta
Destino: Todas las sociedades, comunidades, empresarios individuales y profesionales.
A partir del 01 de enero de 1.999 y según recoge el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, estarán sujetas a retención o ingresos a cuenta, entre otras, las siguientes rentas:
1.- Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, 20% retención.
2.- Rendimientos del Capital Mobiliario (*)
Con carácter general
25%
Cesión de capitales
18%
Derechos de imagen, industrias o negocios
20%
3.- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, con las exenciones del art. 3, 2 h) del mencionado Real Decreto, 18% (*) retención.Estamos a su disposición para aclararles las dudas que la aplicación de esta nueva normativa plantee..
Arrecife a, diciembre 16, 2001
J. Carlos Fuentes
(*) Cambio significativo
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