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CIRCULAR 2/1998
Retenciones y otros pagos a cuenta
Destino: Todas las sociedades, comunidades, empresarios individuales y profesionales.
A partir del 15 de febrero de 1.998 y según recoge el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, estarán sujetas a retención o ingresos a cuenta, entre otras, las siguientes rentas:
1.- Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, 20% retención.
2.- Rendimientos del Capital Mobiliario (... industrias, negocios ya montados, ...), 25% retención.
3.- Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, 15% retención.Estamos a su disposición para aclararles las dudas que la aplicación de esta nueva normativa plantee..
Arrecife a, diciembre 16, 2001
J. Carlos Fuentes
www.fuentesmoreno.com