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CIRCULAR 1/1997
Modificación IGIC según la potencia de los vehículos
Destino: Todas las empresas de alquiler de vehículos sin conductor.
A partir del 01 de enero de 1.997 y según recoge la Ley de Acompañamiento de los
Presupuestos Generales del Estado, en la venta de vehículos de coches usados el tipo impositivo de IGIC será el siguiente:
* Potencia igual o inferior a 11 CV al tipo impositivo del 4,5%.
* Potencia superior a 11 CV al tipo impositivo del 13%Arrecife a, 07 de enero de 1.997
J. Carlos Fuentes
www.fuentesmoreno.com